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C.P.C. Patricia Solís Ramírez

Integrante de la CROSS Nacional

El presente tema resulta de interés, ya que del mismo han surgido diferentes interpretaciones tanto de la ley del Seguro social, como de la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que la primera los considera a todos los socios de cooperativas como sujeto de aseguramiento obligatoriamente, independientemente, de si los mismos aportan un trabajo personal a la cooperativa, tal y como se estable la segunda ley antes mencionada.

De donde nacen las cooperativas, el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su octavo párrafo manifiesta lo siguiente:

“La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”

De igual manera en su artículo 73 faculta al congreso en la fracción XXIX-N:

“Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias”

Para ver el documento completo, dé clic aquí.


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