Boletín de Noticias de la CROSS 2022-14 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
C.P.C. Mauricio Valadez Sánchez
Integrante de la CROSS Nacional
Con fecha 23 de abril de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social, por el cual se Reforma el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social que a la letra dice:
“Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
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Así también, el Artículo sexto Transitorio de dicho Decreto, determinó que los patrones tendrían que iniciar el cumplimiento de esta obligación 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.
Sin embargo, derivado de la importante carga administrativa que representó la Reforma Laboral antes citada, con fecha 31 de Julio de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, por lo que la obligación de los patrones para reportar la información de los contratos de servicios especializados se prorrogó al 01 de septiembre de 2021.
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