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Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del SAT

Lic. José de Jesús González Jiménez

Mtro. Der. A. y Com. Est. Certificado en Materia de PLD por la CNBV y la UIF

Integrante de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP

El 4 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria, publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo delegatorio en el que se delegan diversas facultades a servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal, Auditoría de Comercio Exterior, Grandes Contribuyentes, Hidrocarburos, Servicios al Contribuyente y Jurídica.

Lo anterior, virtud de las reformas a diversas disposiciones fiscales y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de dicho órgano administrativo desconcentrado y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones.

Entre las facultades delegadas, destacamos dos temas fundamentales:

  1. Las facultades de comprobación relacionadas con la identificación del beneficiario controlador, de conformidad con los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación.

(Artículo segundo, fracción I, inciso i) y fracción V)

Al respecto, se delegó la práctica de visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, relacionadas con la identificación del beneficiario controlador, a la Administración General de Auditoría Fiscal y a sus unidades administrativas siguientes:

  • Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional.
  • Administración Central de Análisis Técnico Fiscal.
  • Administración Central de Planeación y Programación.
  • Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.
  • Administración Central de Fiscalización Estratégica.
  • Administración Central de Devoluciones y Compensaciones.
  • Coordinadores y Administradores que de dichas administraciones centrales dependan.

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