Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 05/ Febrero 2022
El beneficiario controlador desde la perspectiva del Código fiscal de la Federación
(Segunda parte)
A partir del ejercicio 2022, en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se introduce la figura de Beneficiario Controlador, siendo aplicables para su interpretación, de manera supletoria las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el Beneficiario Final y estableciendo el CFF la obligación para todas las personas morales de identificarlo y reportarlo al Servicio de Administración Tributaria; de no hacerlo, el Código estipula sanciones importantes para las personas morales que no cumplan con dicha obligación.
Esta nueva obligación de las personas morales relativa a identificar y mantener actualizada la información y documentación de identificación de sus beneficiarios controladores, se estableció mediante adición al CFF de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF en correlación las reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF) y los artículos 84-M y 84-N del propio CFF, con ella se busca disminuir la evasión fiscal y cumplir con el intercambio de información internacional, pero dentro del ámbito fiscal.
Dando continuidad al tema de Beneficiario Controlador abordado en el Boletín PLD 04-2022, pero ahora desde la perspectiva del CFF se desarrolla el presente boletín.
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