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PAGO EN PARCIALIDADES DERIVADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS, REPARTO DE PTU Y DICTAMEN FISCAL 2022

Pago en parcialidades derivado de la declaración anual de personas físicas

El 2 de mayo de 2023 concluyó el plazo para que las personas físicas presentaran su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta. Derivado de la presentación de esta declaración, como bien sabemos, algunos contribuyentes fueron susceptibles de obtener un saldo a favor aplicable en el proceso de devoluciones automáticas y, por otro lado, algunos contribuyentes que tuvieron un saldo a cargo.

Respecto de estos saldos a cargo, el contribuyente tenía la opción de realizar el pago de su línea de captura en una sola exhibición, o bien optar por pagar hasta en seis parcialidades, siempre que eligiera tal opción dentro del formulario de la declaración anual. Es importante precisar que esta facilidad es aplicable siempre que el contribuyente pagara la primera parcialidad a más tardar el 2 de mayo de 2023.

Para el resto de las parcialidades, les recordamos que éstas deben cubrirse como máximo el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate. Dichas parcialidades incluyen el financiamiento por el plazo elegido para el pago. Por esto es muy importante que los contribuyentes conozcan que, si optaron por parcializar sus adeudos, deben cubrirlos en tiempo y forma con los formatos obtenidos al momento de presentar su declaración, o bien recuperándolos desde el apartado de reimpresión de acuses dentro del aplicativo de la declaración anual. Lo anterior debido a que cuando no se paguen las parcialidades en los plazos indicados, se cubrirán los recargos correspondientes y, en el caso de no liquidar el adeudo en su totalidad a más tardar el 2 de octubre de 2023, este beneficio puede quedar sin efectos y la autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes el pago inmediato del adeudo.

Para aquellas personas físicas que hubieran obtenido saldo a favor y a la fecha no hayan recibido su devolución, les recomendamos revisar en el portal del SAT el estatus de esta, en donde podrán verificar si se encuentra en curso, parcial o rechazada.

 

Reparto de la Participación a los Trabajadores de las Utilidades (PTU)

Este mes cobra gran relevancia para las trabajadoras y los trabajadores asalariados, ya que, durante los meses de mayo y junio, los empleadores -personas morales o físicas-, respectivamente, deben realizar el pago del reparto de utilidades a que tienen derecho los trabajadores.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional, irrenunciable y adquirido de los trabajadores, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, instancia facultada por la Constitución para tal efecto, dicho porcentaje normalmente corresponde a 10% sobre la renta gravable que se determine para efectos del impuesto sobre la renta (PROFEDET, 2022).

Por ello, es importante que los trabajadores conozcan que la legislación laboral en su precepto legal 121 prevé el derecho que tienen los trabajadores para obtener copia de la declaración del ejercicio que presentó la empresa o persona física y de inconformarse en caso de no estar de acuerdo con alguno de los renglones de esta, al presentar el escrito de objeciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Como una medida de apoyo los trabajadores pueden revisar a mayor detalle el “Manual Laboral y Fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”, que ha sido publicado por el SAT, el cual podrán encontrar en el minisitio de reparto de utilidades 2023 en la página del SAT o en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/documentos/manual.pdf.

Los trabajadores también pueden recibir asesoría gratuita por parte de las autoridades laborales y fiscales en caso de que consideren que su derecho al reparto de utilidades está siendo de alguna forma vulnerado o no respetado.

Cabe señalar que la multa para el patrón que no cumpla con el pago de la PTU estando obligado a ello, va de 250 a 5000 UMAS, es decir, de $25,935 a $518,700.

 

Dictamen fiscal 2022

Sobre este tema, les compartimos que como IMCP presentamos un escrito firmado por nuestras 60 Federadas ante la Oficialía de Partes de la Jefatura del SAT el pasado 12 de mayo, en el que se hicieron algunos planteamientos a la autoridad, entre ellos, la solicitud de ampliación de plazo al 15 de junio, considerando, entre otras cosas que, hasta el ejercicio inmediato anterior, la fecha límite para presentar el dictamen vencía el 15 de julio.

Sumado a ello, ayer acudimos a una reunión con el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Lic. y M.F. Antonio Martínez Dagnino, en conjunto con la Presidencia del IMCP, la Vicepresidencia General, así como los presidentes de los Colegios de Contadores Públicos de México, Guadalajara y del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, en representación de las cinco regiones que conforman el IMCP.

La respuesta de la autoridad respecto de nuestros planteamientos fue que no se otorgará la ampliación solicitada.

El día de ayer recibimos notificaciones de un gran número de asociados que reportaron intermitencias técnicas presentadas en la página, lo cual ocasionó retrasos y, en el peor de los casos, la imposibilidad de la presentación del dictamen. Esto significó que muchos contribuyentes no pudieran cumplir con esta obligación en tiempo y forma.

Por todo lo anterior, hacemos un atento llamado a la autoridad para que se consideren los tiempos perdidos y se le den efectos legales y fiscales a los dictámenes que se presenten en días posteriores.

Conclusiones

Reiteramos respetuosamente a la autoridad y a la sociedad que los asociados del IMCP trabajamos con los más altos estándares éticos, con el objetivo de fomentar una cultura contributiva, un civismo fiscal y un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, en favor de nuestro país.

Es por ello que insistimos en nuestra solicitud para la ampliación del plazo en la presentación del dictamen, o en su caso, dar efectos legales y fiscales a los dictámenes que se presenten en los días posteriores.

Creemos firmemente en que el diálogo con nuestras autoridades, respaldado con la exposición de hechos que sustentan nuestras peticiones, es el mejor camino para llevar a buen fin estos requerimientos.

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta del IMCP

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