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La obligación a partir del ejercicio fiscal 2022 para el CPI que dictamina fiscalmente a un contribuyente de reportar el incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras ha despertado inquietud sobre la obligación de incluir en el informe que el contribuyente dictaminado hubiese realizado hechos considerados por jurisprudencia definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como indebidos o contrarios a las normas aplicables.

Tal es el caso de la jurisprudencia identificada con el registro digital que dice: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020).

Lic. Eduardo Diaz Guzmán

Integrante de la Comisión del IMCP

ante las Administraciones Generales de Fiscalización Federal del SAT

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