El C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “La limitación de intereses en función de la utilidad fiscal”.
La deducibilidad de los intereses para efectos del impuesto sobre la renta está sujeta a diversos controles y condiciones. Además de las reglas sobre capitalización delgada y créditos respaldados, desde 2020 se incorporó una restricción adicional vinculada con la utilidad fiscal obtenida por la empresa en el ejercicio.
La incorporación de esta medida se explicó en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, en la que se señaló la necesidad de atender prácticas de planeación fiscal internacional relacionadas con el uso de deuda y el pago de intereses.
Conforme al Reporte Final de la Acción 4 del Proyecto BEPS, los intereses pueden utilizarse como mecanismo para trasladar utilidades entre entidades, tanto relacionadas como independientes. Asimismo, la diferencia fiscal entre capital y deuda incentiva el financiamiento mediante endeudamiento, particularmente en grupos multinacionales con subsidiarias ubicadas en países de mayor carga tributaria.
Por ello, la LISR incorporó la fracción XXXII del artículo 28, que limita la deducción de intereses cuando los intereses netos rebasan el 30% de la utilidad fiscal ajustada. Con esta regla se busca reducir el traslado artificial de utilidades mediante estructuras de deuda.
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