L.C., P.C. en S.S., M.A. y M.I. Eduardo López Lozano
Coordinador CROSS CCP Yucatán
Integrante de la CROSS RCIP y de CROSS IMCP
La reforma podría resumirse en lo dispuesto por los artículos 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo que establecen:
Artículo 66.- La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias.
En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. (horas dobles)[1] El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
[…]
Artículo 68.- Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. (horas triples)
La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.
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