C.P.C. y PCSS Crispín García Viveros
Integrante de la CROSS del IMCP
Comunicado de prensa
No.087/2026
Ciudad de México, 4 de junio de 2026
La Suprema Corte garantiza el acceso a la pensión por viudez de personas concubinas bajo el régimen del IMSS
Se protege el derecho a la pensión por viudez de personas que forman una familia por concubinato
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social (LSS) que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
El Pleno sostuvo que dicha disposición establecía una diferencia de trato basada en el estado civil, al imponer una carga adicional a quienes deciden formar una familia mediante el concubinato, en comparación con quienes han contraído matrimonio.
Al respecto, se señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce y tutela las diversas formas en que las personas deciden organizar su vida afectiva y familiar, por lo que el Estado no puede otorgar consecuencias jurídicas más favorables a un modelo familiar ni restringir injustificadamente la protección de otros.
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