Boletín de Noticias de la CROSS 2025-18 Exclusión dada su naturaleza

C.P.C. y PCSS Alejandro Marcos González Villarreal

Integrante de la CROSS del IMCP

Introducción

La determinación de la base de cotización para efectos de las cuotas de los seguros que comprenden el régimen obligatorio ha sido objeto de múltiples ensayos y análisis. En esta ocasión, este flash informativo se centra en el último enunciado del primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual establece con claridad: “Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos”.

Este texto normativo dicta un mandato imperativo basado en un principio fundamental: la exclusión de ciertas remuneraciones y prestaciones al Salario Base de Cotización (SBC) no deriva de una concesión, estímulo o beneficio fiscal, sino de su propia naturaleza jurídica no salarial.

Definiciones conceptuales: Real Academia Española

Para entender el fondo de la norma, es indispensable remitirse a la precisión de los términos conforme al Diccionario de la lengua española:

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