Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 185 / Mayo 2026

Beneficio y particularidades del reconocimiento expreso establecido en la LFPIORPI

C.P., PCLD y MD Zaida Agramón Flores

Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP

 

La reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 2025, trajo consigo múltiples nuevas obligaciones para los sujetos obligados, así como el beneficio del reconocimiento expreso respecto de aquellas personas que corrijan de manera espontánea las obligaciones incumplidas previo al inicio de facultades de la autoridad.

En este sentido, el artículo 55 de la LFPIORPI señala que, la Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, el total de las infracciones en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con las obligaciones respectivas y reconozca expresamente la falta en que incurrió dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.

Es entonces relevante resaltar que, el procedimiento de la visita de verificación que podrá realizar la autoridad supervisora se apegará a lo establecido en el Capítulo décimo primero “De las visitas de verificación” de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Ahora bien, la reciente publicación de la reforma al Reglamento de la LFPIORPI en marzo de 2026 trajo consigo los requisitos para la presentación del escrito que consigne el reconocimiento expreso a que se hace mención en el artículo 55 de la LFPIORPI.

En ese sentido, el artículo 55 Bis de este Reglamento señala que el reconocimiento expreso se realizará por quien lleva a cabo la actividad vulnerable conforme a lo siguiente:

  1. Presentar escrito libre ante el Servicio da Administración Tributaria (SAT) firmado por quien realiza la actividad vulnerable o su representante legal, adjuntando la documentación que acredite dicha personalidad.
  2. En el escrito deberá especificar de forma clara y precisa la totalidad de las faltas en que incurrió, detallando la operación y el periodo en que se debió haber dado cumplimiento.
  3. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la totalidad de las faltas detalladas han sido corregidas o subsanadas.
  4. Anexar la documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones objeto de infracción.

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