L.C.P. Bernardo González Vélez
Integrante de la CROSS del IMCP
Antecedentes
El pasado 3 de marzo del 2026, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) decreto por el que se reforma el artículo constitucional de nuestra carta magna se reforman las fracciones IV y XI, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), donde la jornada laboral será de 40 horas a la semana, así como el cambio en la jornada extraordinaria del límite máximo, su distribución a trabajar, así como el pago de estas de acuerdo con cada tipo de jornada extraordinaria.
Queda pendiente la reforma a la legislación secundaria, según disponga el Congreso de la Union en un plazo de 90 días a partir de la fecha antecedida en mención.
Difusión
Este 1 de mayo del presente fue publicado en el DOF:
- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL, reformándose los artículos 59; 61; 66; 68; 69 y 71, segundo párrafo; se adicionan un segundo párrafo al artículo 58; y la fracción XXXIV al artículo 132 y la fracción IV Bis al artículo 994; y se deroga el segundo párrafo del artículo 67, de la Ley Federal del Trabajo.
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