Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 182 / Abril 2026

Obligaciones del Contador Público bajo la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, GAFI, IFAC y OCDE

 

C.P.C. y PCPLD Silvia Rosa Matus de la Cruz

Vicepresidenta de Práctica Externa del IMCP

  

Introducción

El presente boletín tiene como propósito constituir una herramienta práctica de consulta y cumplimiento para los Contadores Públicos, auditores y demás profesionales de la Contaduría que prestan servicios de manera independiente en México.

Su contenido integra, de forma articulada, el marco legal nacional vigente derivado de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las Reglas de Carácter General (RCG), con los estándares internacionales emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y sus documentos básicos sobre prevención de lavado de dinero, la guía del Enfoque Basado en el Riesgo (EBR) del GAFI para Contadores, los lineamientos sobre identificación del beneficiario controlador, y la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

La LFPIORPI y su reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de julio de 2025

La LFPIORPI, publicada en el DOF del 17 de octubre de 2012 y en vigor desde el 17 de julio de 2013, es la legislación central que regula en México la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) en los sectores no financieros.

Su última reforma sustancial fue publicada el 16 de julio de 2025, la cual representa la modificación más significativa desde su promulgación, pues incluye la incorporación del EBR como principio rector, la ampliación del concepto de “beneficiario controlador” y nuevas obligaciones para quienes realizan actividades vulnerables.

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