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Finanzas

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Joan Lanzagorta, El Economista

La semana pasada mencionamos que una de las grandes ventajas de presentar nuestra declaración anual, aun sin estar obligados, es la posibilidad de hacer deducible nuestro ahorro a largo plazo: principalmente nuestro ahorro para el retiro.

En muchos lugares hemos leído que, en la mayoría de los casos, el dinero acumulado en su cuenta de ahorro para el retiro no será suficiente –y por ello es importante realizar aportaciones voluntarias, o bien, tener un ahorro adicional que nos permita vivir de manera digna.

Recordemos que nuestra vida laboral en el mejor de los casos dura 40 años (desde los 25 hasta los 65 años) y que fácilmente podemos esperar vivir, cuando menos, hasta los 85 años. Es decir, en promedio podemos esperar vivir otros 20 años a partir de que nos hemos retirado.

¿Cuánto gastas al mes? Multiplica eso por 20 para darte una idea de lo que, a pesos de hoy (sin considerar inflación), necesitarías tener al momento de tu retiro para poder vivir durante esos 20 años sin generar ingresos. ¿Tendrás eso en tu afore? ¿Comprendes la necesidad de ahorrar?

Cuando se trata de ahorro para el retiro tenemos que hacerlo a través de cuentas o esquemas que nos permitan aprovechar las grandes ventajas fiscales que están disponibles y nos permitan alcanzar nuestra meta con un esfuerzo menor.

EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Un plan personal de retiro (PPR) es una cuenta especial que se abre, como su nombre lo indica, con el fin de ahorrar para nuestro retiro. Las instituciones financieras que las ofrecen deben contar con una autorización del Servicio de Administración Tributaria para operar esas cuentas.

Las aportaciones voluntarias a nuestra afore (aquellas que están catalogadas como aportaciones complementarias para el retiro) se consideran PPRs y tienen beneficios fiscales.

Pero también algunas casas de Bolsa, distribuidoras u operadoras de fondos o compañías de seguros ofrecen PPRs autorizados que, a diferencia de las afores, nos brindan la posibilidad de que seamos nosotros quienes decidamos de qué manera se invierte nuestro dinero. El ahorro en un plan personal de retiro es premiado con ventajas fiscales:

1. Las aportaciones que hacemos son deducibles de impuestos en nuestra declaración anual (hasta un límite máximo, de 10% de nuestro ingreso anual o cinco salarios mínimos elevados al año, según la zona geográfica donde vivimos). Es decir, si nuestro ingreso anual es de 400,000, podemos depositar como máximo 40,000 pesos en nuestro PPR, los cuales podemos deducir en nuestra declaración de abril y recuperar aproximadamente 12,000 pesos. Esto significa que, en realidad, estamos ahorrando sólo 28,000 pesos (el resto lo pone el gobierno como un beneficio fiscal).

2. Los rendimientos (intereses) que gane nuestra inversión en un PPR también están exentos de pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) mientras ahí permanezcan.

3. Al momento de cumplir 65 años, o bien, en los supuestos de invalidez o incapacidad previstos en las leyes de seguridad social, podemos sacar nuestro dinero con otro beneficio fiscal: sólo pagamos impuestos por la décima parte del capital e intereses. Pero además, existe un factor de deducción de nueve salarios mínimos anuales, lo que implica que muchas personas quizá nunca tengan que pagar impuestos.

OTRAS CONSIDERACIONES

Las aportaciones que hacemos a un PPR y sus rendimientos pueden ser retirados antes de cumplir 65 años, pero en este caso, las disposiciones que hagamos se consideran como un ingreso acumulable para efectos del ISR y, por lo tanto, tenemos que pagar impuestos sobre ellas.

Además, la institución donde tenemos nuestra cuenta tiene la obligación de retenernos 20% sobre el monto retirado, con lo cual el beneficio fiscal, si retiramos anticipadamente, se pierde.

Para quienes pueden ahorrar aún más, existe otro vehículo que nos permite obtener deducciones adicionales, del cual hablaremos el jueves.