TRATAMIENTO FISCAL DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. ANTECEDENTES
Los Colegios de Profesionales de la contaduría pública son constituidos con la finalidad de cumplir con diversos objetivos, entre otros, la de procurar y mantener la unión profesional de los contadores públicos, fomentar el prestigio de la profesión del contador público, difundiendo el alcance de su función social y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos planos de responsabilidad, idoneidad, competencia profesional y moral, promueven el cumplimiento y respeto a las disposiciones legales relacionadas con su actuación, promueven la capacitación y actualización de los contadores públicos; asimismo, estos colegios tienen diversas categorías de socios, fijando determinadas cuotas que pasan a formar parte de su patrimonio o bien son utilizadas para efectuar los gastos inherentes a su administración.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Estos Colegios de Profesionales para alcanzar los fines de su creación reciben pagos de diversas personas físicas o morales pudiendo ser estas asociados de la persona moral o bien personas que pueden ser consideradas no integrantes o público en general, éstas cantidades corresponden al pago de la contraprestación por algunos servicios afines a su objeto social, pero también estas corresponden a cuotas que pasan a formar parte de su patrimonio o son utilizadas para efectuar los gastos inherentes a su administración, por lo que la obtención de los mencionados ingresos generan las siguientes interrogantes a resolver:
De forma general.
¿En qué supuestos legales la persona moral puede ser sujeta al pago del Impuesto Sobre la Renta?
¿En qué supuestos legales la persona moral puede ser sujeta al pago del
Impuesto al Valor Agregado?
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