Fiscoactualidades_96 SUBCONTRATACIÓN LABORAL, ANÁLISIS DE LA ACEPCIÓN: “PROPORCIONAR O PONER TRABAJADORES PROPIOS EN BENEFICIO DE OTRA”
El C.P.C. JOSÉ LUIS GALLEGOS BARRAZA, integrante de la Comisión Fiscal realizó un análisis referente a la “SUBCONTRATACIÓN LABORAL, ANÁLISIS DE LA ACEPCIÓN: ‘PROPORCIONAR O PONER TRABAJADORES PROPIOS EN BENEFICIO DE OTRA’”.
El 23 de abril de 2021 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a las siguientes leyes:
• Ley Federal del Trabajo (LFT).
• Ley del Seguro Social (LSS).
• Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT).
• Código Fiscal de la Federación (CFF).
• Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
• Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
El principal objetivo de estas modificaciones es prohibir la subcontratación laboral y establecer las reglas para que esta solo se permita en ciertos casos. De conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa, esta tuvo su origen dado que la reforma a los artículos 15-A, 15-B, 15- C y 15-D la LFT publicada el 30 de noviembre de 2012 resultó insuficiente para evitar el abuso de parte de algunos patrones en la aplicación de dicha figura jurídica, provocando consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, e implicando, a su vez, la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que han incrementado esquemas de subcontratación simulada, en donde los trabajadores del contratante son considerados indebida, artificiosa y simuladamente como trabajadores del contratista.
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