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Revista CP

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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA.

Estimados lectores, es siempre un placer saludarlos por medio de una edición más de nuestra revista Contaduría Pública, en la que ahora nuestros especialistas se enfocan en el análisis del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) con el tema denominado “Implicaciones del Resico en sectores productivos”.

Iniciamos recordando que el régimen simplificado entró en vigor en toda la República el 1º de enero de 2022, dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), tanto para personas físicas como morales. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) este régimen pretende una simplificación administrativa para cumplir con el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de forma sencilla, rápida y eficaz.

Su objetivo principal es la reducción de las tasas del ISR, generando, en el corto plazo, mayor liquidez para los contribuyentes. El régimen está orientado a: 1) personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos; 2) personas físicas que, además, obtengan ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto mencionado; 3) personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociadas a otras personas morales con ingresos totales que no excedan de 35 millones de pesos.

Además, en el caso de personas morales, no pueden tributar los socios que son partes relacionadas con otras sociedades mercantiles ni tampoco quienes realizan sus actividades por medio de fideicomisos o asociaciones en participación, las instituciones de crédito, los que tributan en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades o en el de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, los Coordinados, las personas morales con fines no lucrativos, las sociedades cooperativas de producción que optan por diferir sus ingresos y quienes dejan de tributar en este régimen.

El Resico es un esquema de tributación por flujo de efectivo. A las personas físicas les permite pagar entre 1 y 2.5% de sus ingresos por concepto de ISR. Sin embargo, los contribuyentes no pueden efectuar algún tipo de deducción por concepto de gastos. Con la entrada en vigor de la reforma de 2022 en materia del ISR, se derogó el antes conocido Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); no obstante, lo anterior, los contribuyentes que venían tributando en este último y que hubieran optado por continuar aplicando sus facilidades, podían hacerlo siempre que presentaran un aviso al SAT, a más tardar el 31 de enero de 2022, con el objetivo de continuar aplicando lo establecido en el RIF por el tiempo que les restara conforme a su año de tributación; en caso contrario, a partir del pasado 1° de febrero de 2022 tributan en el Resico.

Los efectos del Resico también tienen un alcance en el sector primario, respecto de las personas físicas, pues sus disposiciones contemplan los montos hasta por los cuales no se cubrirá el ISR por los ingresos obtenidos por dichas actividades y el momento a partir del cual los contribuyentes deben realizar el entero de la contribución por el excedente que corresponda.

Esta edición de la revista Contaduría Pública incluye diversos artículos que examinan con más detalle las consideraciones, repercusiones, implicaciones y, en su caso, afectaciones de la aplicación del Resico en distintas actividades empresariales y de servicios, así como una interesante entrevista con el actual Secretario de Finanzas del Estado de Chiapas.

Por todo lo anterior, estoy segura de que nuestros lectores reforzarán y ampliarán sus conocimientos respecto a este esquema de tributación, y continuarán con la mejora continua de su desarrollo profesional.

Reciban un cordial saludo.

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta del CEN del IMCP

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