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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

El 19 de enero de 1943 se emitió la Ley del Seguro Social, por lo que a partir de ese año se crea Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como otorgar una pensión que, previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Por lo antes citado, siendo la seguridad social un tema de gran importancia nos dimos a la tarea de desarrollar, en esta edición, temas de gran relevancia en esta materia.

Por otro lado, como recordarán, el 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones con la finalidad poner orden en todo lo relacionado con la subcontratación, conocida como outsourcing, ya que, el Ejecutivo consideró que, en algunos casos, se ha utilizado esta figura como una forma de defraudación fiscal y, sobre todo, que afecta a los trabajadores porque se les niegan prestaciones. La Iniciativa regula tres figuras: la subcontratación de personal, los servicios y obras especializadas, así como las agencias de

colocación. Al respecto, en diciembre de 2020 se firmó el Acuerdo tripartita entre el sector empresarial, el sector obrero y el Gobierno de México, respecto a la subcontratación, en el cual se destaca que en este mes de febrero de 2021 se retomará la discusión parlamentaria de la Iniciativa, misma que se señalará como preferente, para que, en un plazo no mayor a 30 días, pueda discutirse y, en su caso, aprobarse; por ello, en el IMCP nos daremos a la tarea de participar una vez más en el Parlamento Abierto para manifestar nuestra postura técnica y sus impactos, dando puntual seguimiento a este tema tan relevante.

En materia fiscal, respecto a las erogaciones efectuadas por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en algunas ocasiones los patrones se ven en la necesidad de pagarlas en efectivo; por lo que, estas podrán ser deducibles, siempre que, además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación de la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

Referente al Seguro de Riesgos de Trabajo, que es otro de los conceptos que se da en materia laboral, el cual consiste en medir el grado de siniestralidad al que está expuesto el trabajador por la realización de sus actividades que, además, en caso de que le llegara a ocurrir al trabajador, sus familias tendrán derecho a percibir prestaciones en dinero y en especie; y en caso de que se incapaciten o fallezcan a causa de un accidente de trabajo, un accidente en trayecto de su domicilio al centro laboral o viceversa, o bien, una enfermedad profesional ocasionada por la exposición constante en su ambiente laboral.

Por lo anterior, es importante tener un compliance laboral con el objetivo de detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento normativo, mismos que emanan de obligaciones exigibles por terceros como de compromisos asumidos por la empresa voluntariamente, por lo que, el área laboral necesita una mayor vigilancia, con la finalidad de realizar los ajustes necesarios y a la brevedad, para que la em- presa tenga el correcto funcionamiento y así evitar caer en irregularidades.

La presente edición de nuestra revista Contaduría Pública, contiene temas de gran interés además de los antes mencionados, como lo son la determinación presuntiva de aportaciones al Seguro Social, la reingeniería de las obligaciones patronales ante el IMSS y la necesaria reestructura del sistema fiscal en México.

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente del CEN del IMCP

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