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Vicepresidencia Sector Gubernamental

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C.P. Cornelio Rico Arvizu

Presidente de la Comisión de Contabilidad Gubernamental de la Vicepresidencia de Sector Gubernamental del IMCP

Para la tarea de presentar la información financiera de forma homogénea en los entes públicos en nuestro país, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) se establecieron dos tipos de información financiera: la “patrimonial” conocida como “Estados Financieros Contables” y la de “ingresos y egresos” conocida como “Estados Financieros Presupuestales”. En esta ley se establece que el concepto de presupuesto no solo se utiliza para el “gasto o erogación”, sino que se refiere a “dinero”, por eso hay un “presupuesto de ingresos” y un “presupuesto de egresos”, que se sustentan en los artículos 4, fracciones VII y VIII, y en el 38 de la LGCG:

Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: […]

VII.         Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos;

VIII.        Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos; […]

Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el Consejo, las cuales deberán reflejar:

  1. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y
  2. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

También en la LGCG, se establece esa separación de los estados o información financieros en los artículos 46, 47 y 48 tanto para la Federación, entidades federativas y municipios, respectivamente:

Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

  1. Información contable, con la desagregación siguiente: […]
  2. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: […]

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