REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONTADORES PÚBLICOS
Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos
Artículo 1. El presente Reglamento se expide de conformidad con lo establecido en los Estatutos y su
Reglamento, así como en la Norma de Desarrollo Profesional Continuo, del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A. C.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Instituto. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., Federación de Colegios de Profesionistas.
Administración. La Administración del IMCP a través de su Director Ejecutivo.
Comité. Comité de la Certificación de la Contaduría Pública.
Comisión. Comisión de Evaluación del Examen Uniforme de Certificación.
Gerente. Gerente de Certificación y Calidad Profesional del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A. C.
- EUC. Examen Uniforme de Certificación.
- CEN. Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
- ANFECA. Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración.
- NDPC. Norma de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
- DGP. Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o Dirección General
- de Profesiones de los Estados.
- CPC. Contador Público Certificado.
- Guía. Guía para la presentación del EUC.
Artículo 3. Todos los contadores públicos independientemente de su campo de actuación profesional que
aspiren a obtener la Certificación Profesional y que se encuentren afiliados a un organismo profesional o no,
podrán solicitarlo así ante el Instituto. Para obtener tal Certificación, el aspirante deberá sustentar el EUC para
demostrar su capacidad.
Artículo 4. Para tener derecho a sustentar el EUC, el aspirante deberá presentar una solicitud ante la
Administración y acompañar la siguiente documentación:
- Cédula Profesional expedida por la DGP.
- Constancia de práctica profesional por un período de cuando menos tres años, en actividades
- relacionadas con la Contaduría Pública.
- Título profesional, el cual deberá comprobar que el aspirante tiene, por lo menos, tres años de haberse
- titulado.
- Constancia de haber trabajado cuando menos durante tres años bajo la dirección o tutela de un
- Contador Público Certificado.
Descargue el Folio 54/2021-2022 Modificaciones al Reglamento de Certificación de los Contadores Públicos
Descargue el reglamento completo, aquí.
Vigente a partir del 23 de julio de 2022.