PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD Y SU CUMPLIMIENTO CON LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL
M.D.F y PCCAG Miriam Gallardo Reyes
Secretaria de la Comisión de Vinculación con Instituciones Gubernamentales
La Ley General de Contabilidad Gubernamental, como toda ley general, tiene su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivada de la facultad del Congreso establecida en el artículo 73 fracción XXVIII que textualmente dice:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […]
XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.
Por lo anterior, los sujetos obligados a cumplir la Ley son los tres órdenes de gobierno, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, puesto que se trata de una Ley General, para especificar a los sujetos, retomemos que el artículo 1º de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que esta regirá la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, en su segundo párrafo establece textualmente lo siguiente:
Artículo 1. […]
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los Estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
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