Primera Aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos
C.P.C. José Rafael Aguilera Aguilera
C.P.C. Emilio Hernández Melo
En enero de 2018 el CINIF emitió una nueva norma de arrendamiento, la “NIF D-5, Arrendamientos”, que sustituyó al boletín “Boletín D-5, Arrendamientos”, a partir de este año. Ante esta NIF, el arrendador debe continuar clasificando sus contratos de arrendamiento en operativos o financieros, con base en la transferencia sustancial de los riesgos y los beneficios inherentes a la propiedad de un activo objeto de un contrato de arrendamiento.
En cambio, esta nueva norma, ahora establece un modelo único de arrendamiento, para los arrendatarios, que requiere que se reconozcan los activos y pasivos de todos los contratos de arrendamiento; por tanto, la clasificación de operativos o puros, deja de estar permitida, pero concede dos excepciones, la primera, aquellos contratos de arrendamiento con un plazo menor a doce meses sin tener un plan de renovación, y la segunda, en donde el activo subyacente (el bien del contrato) sea de bajo valor, es decir, de acuerdo a su importancia relativa con base en el juicio profesional. En estos dos casos, se seguirá contabilizando como arrendamiento operativo, de la misma manera que se venía haciendo bajo las reglas del Boletín D-5 anterior.
Por ello, esta nueva NIF, impacta en mayor medida a los arrendatarios, los cuales pueden aplicar esta norma de dos maneras, la primera de forma retrospectiva a cada periodo anterior al que se informa, aplicando la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores; o bien, retrospectivamente, reconociendo en la fecha de aplicación inicial el efecto acumulado.
Lo anterior significa que, al optar por la primera opción, tendrán que elaborar sus estados financieros del 2018 aplicando el Boletín y después reformular dichos estados con la nueva NIF, el efecto por el cambio se registrará en los resultados acumulados al inicio de dicho periodo, y elaborarán 2019 sin modificaciones; por el contrario, la segunda opción implicará elaborar sus estados financieros del 2019, aplicando el Boletín y reformular dichos estados aplicando la nueva NIF, el efecto por el cambio se registrará en resultados acumulados al inicio de dicho periodo, y la elaboración de los estados financieros 2018 no tendrá modificaciones.
En ambas opciones, el arrendatario deberá revelar las causas que provocaron el cambio contable por la aplicación de la nueva NIF, una descripción de la naturaleza del cambio contable y, en su caso, que éste se ha efectuado de acuerdo con alguna de las dos disposiciones transitorias descritas, además, la descripción de la disposición transitoria elegida, y los posibles efectos sobre periodos futuros. Es importante plasmar una declaración de que la información financiera ha sido ajustada retrospectivamente.
Un arrendatario, bajo la modalidad de arrendamiento puro, debe reconocer un pasivo por arrendamiento en la fecha de aplicación inicial al valor presente de los pagos por arrendamiento restantes, descontados usando la tasa incremental de financiamiento del arrendatario en dicha fecha; así como, un activo por derecho de uso en la fecha de aplicación inicial.
Bajo la modalidad de arrendamiento financiero, los importes antes reconocidos pasan a ser los importes en libros del activo por derecho de uso y del pasivo por arrendamiento, en la fecha de aplicación inicial.
Es sustancial que el arrendatario revele a la fecha de transición, el promedio ponderado de la tasa implícita o incremental de financiamiento del arrendatario aplicada a los pasivos por arrendamiento, reconocidos en su estado de situación financiera en la fecha de aplicación inicial; una explicación de cualquier diferencia entre los compromisos de arrendamientos operativos revelados conforme al Boletín al final del periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicación inicial, descontados usando la tasa incremental de financiamiento del arrendatario en la fecha de aplicación inicial, y los pasivos por arrendamientos reconocidos en el estado de situación financiera en la fecha de aplicación inicial; un activo por derecho de uso en la fecha de aplicación inicial.
También es importante recordar para los arrendatarios que los pagos para reducir los pasivos de largo plazo por arrendamiento puro o financiero se deben presentar en las actividades de financiamiento del estado de flujos de efectivo, de acuerdo con la nueva norma; a diferencia del Boletín D-5 que presentaba los pagos por arrendamiento puro dentro de las actividades de operación.