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Síndicos.

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A través de la Comisión Nacional de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, se presentó un planteamiento solicitando al Servicio de Administración Tributaria, que pueda aclarar o en su caso ver la posibilidad de que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos a través de plataformas tecnológicas que no ejerzan la opción de pago definitivo y que realizan el pago provisional del ISR mediante la presentación en el aplicativo “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas” según las Reglas 12.3.12. y 12.3.20. primer párrafo de la RFM 2020, así como las personas que opten por presentar pago definitivo de ISR de conformidad con la Regla 12.3.13. de la RMF 2020 y las personas que ejercen la opción del Artículo 113-B de la Ley del ISR, puedan aplicar también la facilidad de la Regla 2.8.1.21. y la obligación de la Regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

  

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