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Síndicos.

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A través de la Comisión Nacional de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, se presentó un planteamiento solicitando al Servicio de Administración Tributaria, que diera a conocer los supuestos en los cuales las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, pueden aplicar deducciones autorizadas en la determinación de sus pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta, en el caso de que, los citados contribuyentes no opten por considerar como pago definitivo las retenciones del impuesto que les hayan realizado las plataformas tecnológicas.

El Servicio de Administración Tributaria indica que quienes únicamente obtengan ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas (incluyendo salarios e intereses), deberán realizar el pago provisional, aplicando a los ingresos obtenidos (sin considerar el IVA), el porcentaje de retención del Artículo 113-A de la Ley del ISR, y sin aplicar deducciones; mediante la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”; y cuando dichas personas obtengan ingresos por conceptos distintos a salarios e intereses, efectuarán su pago provisional a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”.

El planteamiento fue presentado por la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP y la respuesta la emitió el Servicio de Administración Tributaria.

 

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Descargar anexo, aquí.


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