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Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, fracción IV del CFF y al inciso e) de la regla 2.8.1.7 de la RMF para 2020, en la que se establece que el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio se enviará a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

El día de hoy 29 de mayo de 2020, se dio a conocer por medio de la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx,  la versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su anexo 1-A” en el artículo segundo transitorio establece:

“Segundo. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, a más tardar en el mes de julio de 2020.”

Por lo que, la Autoridad emite la ampliación del plazo para el envío de la balanza ajustada de personas físicas conforme el planteamiento presentado por la Comisión Nacional del Síndicos del IMCP, el pasado 18 de mayo de 2020 para la tercera reunión con Autoridades Fiscales donde solicitamos modificar el inciso e) de la fracción II de la regla 2.8.1.7. de la RMF20 para este ejercicio, en concordancia con la ampliación del plazo para la presentación de la declaración anual 2019 para las personas físicas.

Se adjunta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020.

Descargar reseña, aquí.

Descargar Anexo, clic aquí.