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INFORMACION RELATIVA A LA PRESENTACION DE LAS RETENCIONES DE ISR POR SERVICIOS PROFESIONALES

Con relación al llenado de la declaración anual de personas físicas, la mayor parte de la información de ingresos, deducción y retenciones del impuesto sobre la Renta que se tuvieron en el ejercicio fiscal 2019 ya se encuentra precargada en el formato de la declaración anual contenida en la plataforma del SAT.

Se ha encontrado el supuesto de que  si un contribuyente obtiene  ingresos derivados tanto por la realización de actividades empresariales como por ingresos derivados por la prestación de servicios profesionales independientes, ambas actividades contenidas en la Sección I del  Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que desde luego por los ingresos obtenidos por la prestación de servicios profesionales facturados a personas morales , les fue retenido el 10% de ISR sobre el monto de honorarios cobrados,  conforme lo establece el artículo 106 de la LISR,  en el formato de la declaración anual del SAT,   la precarga de dichas retenciones de ISR se encuentran contenidas dentro del formato de la declaración anual en el apartado de actividad empresarial, independientemente si estas hayan sido efectuadas por obtener ingresos por la prestación de servicios profesionales.

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