La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 14 de enero de 2026, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los “Anexos 2 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025”.
-Anexo 3: “Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del
dispositivo tecnológico”.
-Anexo 4: “Horario de las aduanas”
-Anexo 5: “Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior”
-Anexo 6: “Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO”
-Anexo 7: “Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el
Padrón de Importadores de Sectores Específicos”
-Anexo 8: “Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”
-Anexo 9: “Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere
inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”
-Anexo 10: “Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial”
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