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Fiscal.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes que tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario; incumplir con esta obligación fiscal después de ese plazo será motivo de infracción.

Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con excepción de:

  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
  • Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.

Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-da-prorroga-para-habilitar-buzon-tributario-074-2024

Descarga el archivo, aquí.


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