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Fiscal.

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 14 de abril a través del Diario Oficial de la Federación, la Resolución de facilidades administrativas para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022.

La presente Resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, lo anterior, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022.

Se abroga la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021.

Para los efectos de las reglas 1.10., 2.13. y 3.6., de la presente Resolución, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los treinta días siguientes a aquel en que se publique el “Complemento de Liquidación” en el Portal de Internet del SAT.

Descarga el anexo, aquí.

Descarga el archivo, aquí.


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