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Fiscal.

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En el marco de la Declaración Anual 2021 de personas físicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, si al presentar su declaración el contribuyente desea aplicar como deducción personal las aportaciones complementarias de retiro (que no se pueden retirar hasta la edad de 65 años o por una condición de invalidez o incapacidad) y las aportaciones voluntarias a largo plazo (que se pueden retirar a los seis meses) realizadas directamente a su subcuenta, así como depósitos en cuentas especiales para el ahorro, debe considerar lo siguiente:

  • Contar con los comprobantes fiscales que amparen los pagos efectuados durante el ejercicio 2021 por concepto de las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias o depósitos en cuentas especiales para el ahorro siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.

Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

https://www.gob.mx/sat/prensa/deduccion-de-las-aportaciones-complementarias-y-voluntarias-en-cuentas-de-ahorro-para-el-retiro-020-2022

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