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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (2 de marzo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y sus anexos 2 y 22.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el DOF, y será aplicable en términos de la regla 1.1.2.

La obligación prevista en la regla 2.4.1., fracción II, inciso h), será exigible a partir del 02 de marzo de 2022, por lo que las personas morales que cuenten con la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, deberán presentar su solicitud de opinión técnica favorable del programa informático para llevar controles volumétricos, conforme a la ficha de trámite 70/LA del Anexo 2, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de que sea exigible la obligación.

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