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La Secretaría de Gobernación dio a conocer el día de hoy (11 de marzo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar la legislación secundaria derivada del mismo.

A partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria todas las menciones a los Tribunales Unitarios de Circuito y Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación y a los Plenos Regionales.

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