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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx los siguientes criterios emitidos:

 

  1. INGRESOS EXENTOS. PARA EL PAGO DEL ISR POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN, EL CÁLCULO DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UMA.

 

  1. SUBCUENTA DE RETIRO. LOS RECURSOS ENTREGADOS AL LEGÍTIMO BENEFICIARIO CON MOTIVO DE UN LAUDO DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS OBTENIDOS DE UN HEREDERO O LEGATARIO Y, POR TANTO, SE ENCUENTRAN EXENTOS DE PAGO DE ISR EN SU TOTALIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA AFORE NO LE HAYA DADO DICHO CARÁCTER.

 

  1. INTERESES REALES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS. SON DEDUCIBLES LOS PRECISADOS EN LA CONSTANCIA QUE OBRA EN PODER DEL CONTRIBUYENTE.

 

  1. VALOR AGREGADO. SEGURIDAD PRIVADA ESPECIALIZADA. SUPUESTO EN EL QUE NO SE CONSIDERA QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DEL CONTRATANTE PERSONAL A SU FAVOR.

 

  1. VALOR AGREGADO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO EN LOS SERVICIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE PONGA A DISPOSICIÓN DE LA FEDERACIÓN O SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PERSONAL, SI EL CONTRATISTA ES PERSONA MORAL.

 

Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

 

http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3247-conoce-los-nuevos-criterios-emitidos-por-prodecon

 

Descarga la reseña completa, aquí.


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