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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (22 de diciembre) de diciembre, a través del Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

La presente Resolución entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de lo siguiente:

  1. Las modificaciones a las reglas 1.3.1., 1.4.11., 3.3.20., 3.7.34., y 5.1.1., entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución.
  2. La fracción VIII de la regla 1.1.5., y las modificaciones al Anexo 2 de las RGCE, entrarán en vigor el 01 de enero de 2021.
  3. La modificación a la regla 2.2.5., y a las fichas de trámite 42/LA y 43/LA del Anexo 1-A, entrarán en vigor a los dos meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.
  4. La tramitación de la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” a través de la Ventanilla Digital, a que se refiere la regla 4.2.13., entrará en vigor a los tres meses siguientes a la publicación de la presente Resolución.
  5. Las modificaciones a la regla 3.2.7., fracción II y al Anexo 16 entrarán en vigor a los tres meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.

       

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