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La Secretaría de Economía dio a conocer el 1 de julio por medio del Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina,  el  Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Al respecto, se establecen las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, así como el Artículo Segundo del presente Decreto que entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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