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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, su Boletín número 11 correspondiente al mes de noviembre de 2019 que contempla, entre otros, los siguientes logros:

  1. A través del servicio gratuito de Asesoría, que la autoridad fiscal le condone a un Contribuyente dos multas que le fueron determinadas por incumplimiento a sus obligaciones fiscales.
  2. Apoyó a una Contribuyente Persona Moral a actualizar sus obligaciones fiscales en el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tratarse de una persona con fines no lucrativos.
  3. Auxilió a un pensionado a recuperar la retención en exceso que le efectuó una institución de Seguridad Social por el pago de diferencias de pensión por el periodo de 2015 al 2018.
  4. Auxilió a una Contribuyente a obtener en devolución los saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta de los ejercicios 2014 a 2018.
  5. Mediante el servicio de Asesoría, apoyó a una Contribuyente a obtener la condonación de una multa determinada con motivo de una visita domiciliaria.
  6. A través del servicio de Representación Legal, que se ordenara el restablecimiento a una Contribuyente que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal del subsidio que se le había otorgado para el pago de las cuotas de seguridad social.
  7. Mediante el procedimiento de Queja, obtener información relacionada con la clave del RFC de un Contribuyente que, a su vez, fue utilizada indebidamente por un homónimo a quien se expidieron comprobantes fiscales de nómina.
  8. Mediante el procedimiento de Queja, la baja de dos créditos fiscales de los sistemas institucionales del SAT, al acreditarse que la Contribuyente cumplió con sus obligaciones de manera espontánea.
  9. Mediante el procedimiento de Queja, que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México deje sin efectos diversas multas impuestas a una Contribuyente.
  10. Mediante el servicio de Consulta, precisó el alcance que tiene el concepto fiscal de “enajenación de bienes” previsto en el artículo 14, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

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Anexo


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