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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (23 de julio) a través del Diario Oficial de la Federación Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al respecto, el H. Consejo de Administración del Infonavit expide las presentes Reglas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley del Infonavit, con el objeto de establecer los términos y requisitos conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la referida Ley y que se enumeran a continuación:

  1. Adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit.
  2. Construcción de vivienda.
  3. Reparación, ampliación o mejoras de habitaciones.
  4. Pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Estas Reglas entrarán en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo de Administración.

A la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abrogan las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, que fueron aprobadas por el H. Consejo de Administración del Instituto y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2017 y el 27 de noviembre de 2018, así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas.

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