NIF C-16 “Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar (IFC)”
Establece las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior del deterioro de los instrumentos financieros por cobrar en los estados financieros, o sea, el cuándo y cómo debe reconocerse una perdida esperada por deterioro, a través de metodologías que permitan mejorar la información financiera y la comparabilidad de la misma, mediante el enfrentamiento de las perdidas por deterioro a medida que se generan los ingresos y no con posterioridad, cuando se observa que un activo financiero no es recuperable.
Lo anterior considerando aspectos como, al incrementarse el riesgo de crédito se asume que una parte de los flujos de efectivo futuros del IFC no se recuperarán, así como, la historia que se tengan por perdidas crediticias, las condiciones actuales y los pronósticos razonables y sustentables de los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar dichos flujos futuros. Sin embargo, no solo se debe determinar cuánto se estima recuperar, sino también cuando se estima recuperar el monto del IFC, ya que juega un papel muy importante el valor del dinero en el tiempo.
Esto aplica para las cuentas por cobrar que se deriven de ventas de bienes y servicios, otras cuentas por cobrar que no devengan intereses, así como para las que generan intereses (principal e intereses – IFCPI) y aquellas que se mantienen para cobrar o vender – IFCV).
Las Perdidas Crediticias Esperadas (PCE) sobre los IFC se deben estimar desde el inicio y durante la vida del IFC, cuyo riesgo puede variar en dicho periodo; sin embargo, el riesgo debe estar reconocido antes de que el IFC este vencido o se presenten otras situaciones atribuibles al deudor, como puede ser una renegociación o modificación del IFC. Cuando las condiciones cambien de manera favorable (debidamente sustentable), estos efectos se reconocen en el periodo en que ocurren.
Los aspectos a considerar para determinar las PCE son las siguientes:
- Un monto sin sesgos y con una probabilidad ponderada que sea determinada evaluando un rango de posibles ocurrencias. En otras palabras, el juicio profesional es un factor clave en su determinación.
- El valor del dinero en el tiempo, o sea, aquellos casos donde la recuperabilidad de los ICF va más allá de los doce meses y de los aspectos cualitativos de las condiciones que prevalecen en el IFC.
- Información razonable y respaldada, que esté disponible sin ningún esfuerzo o costo desproporcionado a la fecha de los estados financieros, sobre eventos pasados, condiciones actuales y pronósticos de condiciones económicas futuras. Habrá casos donde no se tenga información disponible, lo que requerirá utilizar la información más reciente que se tenga sobre la vida del IFC y con practicidad y juicio, se deberá determinar el monto requerido (hay que utilizar un enfoque práctico).
Las evaluaciones pueden ser de manera individual o colectiva, los primeros para aquellos IFC que tienen características particulares y los segundos para los IFC cuya evaluación sería impráctica, agrupándolos por características homogéneas o comunes, determinando el factor de Probabilidad de Incumplimiento (PI), su Severidad de la Perdida (SP) y con ambos, determinar el monto que debe reconocerse como estimación de PCE para el IFC o el grupo de IFC.
Otros aspectos a considerar para los IFCPI, es lo siguiente:
- La vida estimada que tienen los IFCPI, que normalmente son mayores a las cuentas por cobrar
- Los cambios del su PI y SP a lo largo de la vida del instrumento
- Considerar su valor del dinero en el tiempo, por los intereses, ya que se deben utilizar costos amortizados
- Y determinar en qué etapa de riesgo se encuentran:
- Riesgo bajo (Etapa 1), donde el riesgo no se ha incrementado significativamente desde su reconocimiento
- Riesgo significativo (Etapa 2), donde el riesgo aumento de manera significativa desde su reconocimiento
- Riesgo inminente (Etapa 3), donde existe deterioro crediticio al haber ocurrido uno o más eventos que tienen un impacto perjudicial sobre los flujos de efectivo.
En adición, al estar evaluando las PCE, hay que estimar el monto recuperable considerando todos los términos contractuales del ICFPI, tales como opciones de prepago, extensión, redención, a lo largo de la vida del IFCPI. Así como, el periodo máximo a considerar en la estimación, que debe ser el periodo en el cual el IFCPI está expuesto al riesgo sin que sea mayor al contractual y sin menoscabar, que a pesar que la entidad espera recibir el total de flujos de efectivo futuros, una PCE puede surgir.
Existen requerimientos de presentación, dependiendo de la composición de los IFC que tenga cada empresa en particular, las principales
- La estimación para PCE debe presentarse deduciendo el valor bruto de los IFC correspondientes. Si en el estado de situación financiera se presentan los montos de distintas clases de IFCPI, cada uno de dichos montos debe presentarse deducido de su estimación correspondiente.
- Para compromisos de otorgamiento de crédito y de contratos de garantía financiera en los cuales se esperan pérdidas, las provisiones deben presentarse como un pasivo hasta que se efectúan los desembolsos por el otorgamiento del crédito y, a partir de dicha fecha, pasan a ser una estimación de PCE.
- Para un préstamo otorgado y un compromiso por disponer, en el cual no sea práctico identificar el efecto de cada partida, toda la pérdida esperada debe reconocerse en la estimación para PCE del activo que resulta de suministrar los fondos de acuerdo con el compromiso de otorgamiento de crédito. En el caso de que la pérdida esperada exceda el monto del activo, por no haberse aún suministrado todos los fondos, dicho excedente debe presentarse como una provisión
- El efecto de las PCE y de las reversiones de las mismas deben presentarse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el que se determinen.
Los requerimientos de revelación se incrementaron de manera exhaustiva para que el usuario de la información financiera pueda entender el procedimiento seguido para determinar el deterioro de los IFC como sigue:
- En el caso de cuentas por cobrar, una entidad debe revelar:
a) Cómo determina la PI y la SP. Esta determinación puede basarse en una matriz de pérdidas esperadas;
b) El movimiento en el periodo de la estimación de PCE, explicando las variaciones importantes;
c) Si la determinación de la PCE se hace en forma individual o colectiva;
d) Colaterales y garantías con las que cuenta; y
e) Concentraciones de riesgo de crédito (por moneda, tipo de cliente y otros).
- En el caso de los IFCPI, las revelaciones sobre riesgo de crédito deben proveer:
a) Información sobre las prácticas de administración de riesgos de crédito de la entidad y cómo se relacionan con el reconocimiento y valuación de PCE, incluyendo los métodos, supuestos, e información utilizada para determinarlas;
b) Información cualitativa y cuantitativa que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los montos que surgen de la estimación para PCE, el cambio en su monto y las razones de los cambios; y
c) Información sobre la exposición de la entidad al riesgo de crédito por los IFCPI y los compromisos de otorgar crédito, incluyendo concentraciones importantes de riesgo de crédito.
d) Sus prácticas de administración de riesgos de crédito y cómo se relacionan con el reconocimiento y valuación de la estimación para las PCE.
Finalmente, la manera de evaluar la recuperabilidad de un IFC ha cambiado, considerando el principio básico contable de que las pérdidas se reconocen cuando se conocen y no cuando se incurren. Por lo que no basta solo el involucramiento del área de crédito para solventar los requerimientos de la nueva NIF C-16, sino que requiere el involucramiento de la alta gerencia para poder evaluar y determinar el nivel óptimo de las perdidas esperadas (probabilidad de incumplimiento y severidad de la perdida) y con ello reconocer el monto requerido sobre las PCE, que finalmente tendrá un impacto en la información financiera a una fecha determinada.
Asuntos relevantes de implementación
Gobierno corporativo y controles:
- Implementación de controles para cumplir con los requerimientos de reporte
- ECL – Requiere de hacer estimaciones complejas y de mucho juicio.
- Se requiere la generación de información que no necesariamente existe en el momento de la implementación (estimaciones de comportamiento de variables a futuro, variables macro y micro económicas y supuestos desarrollados por la gerencia).
- Creación de áreas de administración de riesgos en donde se genere y analice información de riesgo de crédito, desarrollo de metodologías y modelos para el cálculo de las pérdidas esperadas de crédito (ECL).
- Desarrollo de sistemas y procesos de control interno para la medición y revelaciones de ECL.
- Reportes al comité de auditoría para entender el riesgo y el marco de control del riesgo de crédito para con base en el análisis, retar a la gerencia.
- Establecimiento de KPIs para la ECL.
Sofisticación y proporcionalidad:
- Adoptar las metodologías de ECL al tamaño, estructura, importancia económica y al perfil de riesgo de las exposiciones de la entidad.
- Tamaño del portafolio de cartera.
- Complejidad de los productos del portafolio de cartera.
Asuntos de transición
- Parámetros de crédito
- Términos contractuales
Incumplimiento
- Establecer política de incumplimiento, dado que no se define en C-16.
- Establecimiento del modelo de probabilidad de incumplimiento (PD) 12 meses y PDs de la vida del instrumento.
- Establecimiento de la exposición y periodo de exposición, y exposición a incumplimiento.
- Establecimiento de la severidad de la pérdida.
Etapas de riesgo de crédito:
- Transición y control de IFCPIs con riesgo de crédito bajo, con incremento significativo de riesgo de crédito y con riesgo de crédito alto (etapas 1, 2, 3).