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Salomón Rodríguez, El Economista

Llega abril y está casi todo listo para presentar su declaración anual de impuestos. Muy bien. Tiene facturas, papeles en orden… Pero le cuesta un trabajo bárbaro hacerla. Piensa en el IVA, en el ISR, en el IDE. Hacienda, siempre Dolores y nada de Lolita.

Sin embargo, su contador le enciende una luz al final del túnel: la solicitud de devolución de impuestos.

Expertos coincidieron en que la solicitud de devolución de impuestos es una herramienta muy útil para los contribuyentes.

“Nace de la declaración anual de impuestos, tanto de personas físicas como morales. Se da cuando se tiene un excedente de impuestos y se pide la devolución al SAT. En la actualidad se puede hacer de manera electrónica”, comentó Héctor Hernández, director general de AR, Consultoría Contable y de Negocios.

Al momento de hacer su declaración vía Internet, usted o su contador eligen la opción de devolución automática.

Según el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la actualidad es más fácil presentar su solicitud de devolución, ya que lo puede hacer desde la comodidad de su hogar u oficina a través de la página de Internet del SAT, excepto cuando se trata de cantidades a favor provenientes de resoluciones o sentencias fiscales por cualquier monto.

QUIÉN LA PUEDE REALIZAR

Todas las personas físicas, incluso asalariados, pueden realizar su declaración de impuestos y, posteriormente, hacer su solicitud de devolución. El SAT tiene hasta 90 días después de que ingresó la solicitud para devolverle los excedentes.

En primer lugar están los asalariados, que son las personas que trabajan para una empresa. A éstos se les paga por recibo de nómina.

“Un asalariado puede llegar y decir: ‘Empresa, no quiero que me hagas la declaración anual, yo quiero hacerla de forma personal’. Entonces, la empresa tiene la obligación de darle la hoja de retenciones e impuestos anuales”, comentó Cecilia Garay, contadora del sitio de Internet Fisco Clic, especializado en temas fiscales.

Este documento especifica los impuestos que le retuvo la empresa al trabajador durante el periodo que trabajó una persona en determinada organización.

Para la empresa Servicio Integral, Contable y Fiscal, “además de la hoja, en el año fiscal, el contribuyente solicitó facturas de gastos médicos, seguro, hipoteca, dentales, de lentes, de todo lo que necesitaba para realizar su actividad. Se suman a los impuestos que ya tenía con la empresa y el excedente se devuelve”.

Sin embargo, los especialistas coincidieron en que muy pocos asalariados hacen este ejercicio por el desconocimiento que hay. El otro grupo son los no asalariados. Ellos tienen una contabilidad independiente, un contador o un asesor y en caso de que se presente un excedente durante su declaración de impuestos, se puede realizar la solicitud de devolución.

A partir de 10,000 pesos, la solicitud de devolución de impuestos se tiene que hacer con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel). Si no cuenta con ella hay que tramitarla. Es necesario porque se tiene un programa de devoluciones automáticas y si las presenta durante la primera semana de abril, entre el 20 y el 25 de ese mes, usted recibiría la devolución correspondiente en la cuenta que usted haya determinado.

COBRE INTERESES Y HÁGALO RETROACTIVO

Si usted, después de realizar su declaración, solicitó devoluciones de saldos a favor y todo el procedimiento está bien, pero no le dan el dinero después del plazo de 90 días, puede salir aún más beneficiado, afirman los expertos.

“Ahí, se tiene que acudir directamente al SAT. Si es problema de ellos, entonces el contador puede pedir esa devolución de forma inmediata y si no lo hacen, se pueden reclamar intereses”, dijo Cecilia Araceli Garay, especialista del sitio en Internet Fisco Clic.

Si el año pasado se le olvidó realizar su solicitud de reclamación de impuestos, no se preocupe, no está perdido.

“Se pueden reclamar hasta cinco años de devolución de impuestos. Esto es muy bueno, porque si hace tres años no lo sabía, se entera hoy y se puede reclamar el saldo a favor de determinada cantidad en ese periodo”, agregó Héctor Hernández, director general de AR, Consultoría Contable y de Negocios. Conocer estos aspectos lo puede ayudar a no salir tan raspado este próximo abril.

REGÍMENES Y DEVOLUCIONES

Se pueden realizar solicitudes de devolución de saldos a favor del ISR, del IVA, del Impuesto al Activo, saldos a favor IEPS, del IETU y del IDE.

Los requisitos son diferentes según el tipo de persona física que pueda realizar este trámite.

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