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Paulina Robles, El Universal

Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril del presente año para presentar su declaración anual, en la cual tendrán que realizar el cálculo definitivo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y su Impuesto Empresarial a Tasa Única IETU.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicó que los contribuyentes estarán obligados a informar sobre el monto de los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal, presentando información relacionada con sus deducciones personales y las retenciones relacionadas con su actividad económica, sin olvidarse de los pagos provisionales realizados durante todo año.

En este sentido, Pedro Canabal, administrador central de comunicación institucional del SAT, aclaró que en la actualidad el registro federal de contribuyentes se constituye por 37 millones de ciudadanos, de los cuales sólo 35 millones y medio son personas físicas, pero no todas estarán obligadas a presentar el ejercicio.

Deben cumplir con esta obligación aquellos contribuyentes que tienen alguna actividad profesional o empresarial independiente, así como todos los asalariados que generan más de 400 mil pesos brutos al año.

Carlos Cárdenas Guzmán, vicepresidente general del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explicó que la complejidad de presentar la declaración anual dependerá del ingreso mensual que reciba cada contribuyente.

Sin embargo, para las personas que obtienen ingresos por distintos conceptos como honorarios, intereses, dividendos, ventas y renta de bienes inmuebles, entre otros; el tiempo y la complejidad del ejercicio se puede tornar aún más complicado.

El vicepresidente advirtió que en este sentido se podrá necesitar el apoyo de un profesional en derecho fiscal, para que el procedimiento se agilice y pueda terminarlo en la fecha establecida sin ningún contratiempo.

Cárdenas Guzmán recomendó a los contribuyentes prepararse con todos los documentos necesarios desde el primer día del año anterior al que está declarando; es decir, en este mes de abril deberá declarar los ingresos correspondientes al ejercicio que comprenden de el periodo entre enero-diciembre 2011.

Como contribuyente tendrá que organizarse desde el primer día del mes al que va a declarar y llevar un estricto control de todos sus ingresos que esta obteniendo, así como, sus gastos correspondientes a las deducciones personales.

Los especialistas recomendaron tener en orden los comprobantes fiscales y facturas para que con ellos relacione y califique todos sus egresos e ingresos.

“Los pagos provisionales realizados durante el año, lo ayudarán a disminuir el monto final”, mencionó.

Canabal explicó que los trabajadores lo único que requerirán es que el patrón haya presentado la declaración informativa y en muchos de los casos, deberán entregarles la constancia relativa al ejercicio.

Para María Eugenia Ávila Arce, catedrática de la Universidad Panamericana (UP), todas aquellas personas físicas que declaran impuestos en tiempo y forma contribuyen a mejorar el gasto público. Mencionó que en otros países las personas toman el tema de una manera más consiente.

México tiene un grave problema y es que “a la gente no le gusta pagar impuestos”, pero eso es una cuestión que tiene que ver con la educación.
Beneficios por declarar a tiempo

Para Ávila Arce, las deducciones personales son un derecho con el que cuentan las personas físicas.

Carlos Cárdenas Guzmán, vicepresidente general del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), compartió algunas de las deducciones específicas con las que cuentan todas las personas físicas: en primer lugar tendrá derecho deducir los honorarios médicos, los gastos dentales, gastos hospitalarios, estudios de laboratorio y seguros de gastos médicos.

También, los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, así como las aportaciones complementarias de retiro a su Afore
Pedro Canabal reiteró que desde el año pasado otro concepto que podrá ser deducible son las colegiaturas de sus hijos desde preescolar hasta preparatoria, así como el importe del trasporte escolar obligatorio.

Otros rubros a deducir serán los gastos funerarios de un dependiente económico y los donativos que se otorgan a las diversas instituciones especializadas.

Para el vicepresidente IMCP, Carlos Cárdenas Guzmán, los causantes cometen varios errores.
Muchas personas quieren deducir el gasto por la compra de la despensa o pago del teléfono particular “y esto no es factible”, aclara el especialistas en temas fiscales.

Podrán hacerse acreedores a multas que van desde los mil 100 pesos hasta los 22 mil 500 pesos, indica.


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