INTEGRACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA FEDERAL
C.P. y P.C.C.A.G. Javier Hernández Pérez
Secretario de la Comisión de Cuentas Públicas
El 7 de mayo de 2008, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se adicionó el artículo 73, fracción XXVIII, mismo que establece que el Congreso tiene la facultad para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental.
Debido a lo anterior y al haber transcurrido siete meses, el 31 de diciembre de 2008, el Congreso expidió la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), el cual establece los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la generación de la información financiera para lograr una adecuada armonización.
El artículo 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, menciona que los estados financieros, así como la información presupuestaria, programática y contable serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública.
Ahora bien, una de las facultades exclusivas de nuestra H. Cámara de Diputados es la revisión de la Cuenta Pública, la cual debe ser presentada a más tardar el 30 de abril del año siguiente, ello estipulado en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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