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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP (CEN), por medio de la Vicepresidencia de Legislación que preside el C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos y de la Presidente de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo, C.P.C. Ma. de Lourdes Vázquez Moreno, dan a conocer el nuevo Reglamento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo, que agrupa los documentos previstos en el artículo 4.5 de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC). La publicación de este Reglamento fue aprobado en la junta del CEN del 17 de diciembre de 2019 en la ciudad de Puebla, Pue., en cumplimiento del último párrafo del artículo 4.5 de la NDPC.

El Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y conjunta en un único cuerpo normativo los siguientes documentos previstos en la NDPC:

  • Tabla de puntuación.
  • Lineamientos para el registro y control de las capacitadoras autorizadas del IMCP.
  • Manual de procedimientos para la revisión de las manifestaciones de cumplimiento de la NDPC.
  • Guía para la revisión del cumplimiento de las Federadas de la NDPC del IMCP
  • Lineamientos para el control de puntos de la NDPC del IMCP a que se refería el artículo 6.5 de los Lineamientos para el registro y control de las capacitadoras autorizadas del IMCP.

Esta agrupación facilita la consulta y aplicación de todas las disposiciones necesarias para difundir, promover, facilitar y vigilar el cumplimiento de la Norma, en total apego a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 4.5 de la NDPC.

El Reglamento sigue la tradicional estructura de las normas jurídicas y consta de 79 artículos, divididos en 6 capítulos, algunos de los cuales se segregan en secciones. La numeración del articulado preserva el estilo cardinal digital (1.1, 1.2) lo que permite agregar artículos sin necesidad de modificar la numeración, ni de adicionar subartículos (1-A, 2-B) o adverbios numerales (bis, ter, quater). El Reglamento tiene 2 artículos transitorios que indican el inicio de su vigencia y la abrogación de los documentos que sustituye.

La emisión de este Reglamento ha permitido la revisión integral de las disposiciones tanto gramatical como estructuralmente, siendo relevantes:

a) La reducción de la Tabla de Puntuación a los originales cinco Apartados, para colocar los temas de capacitación dentro del cuerpo del Reglamento.

b) Nombrar como “modelos” a los formatos que deben presentarse para demostrar la revisión del cumplimiento de las Federadas de la NDPC y que antiguamente se llamaban anexos.

c) Puntualizar la forma como debe cumplirse la entrega al IMCP, del informe del auditor de gestión de las Federadas sobre el resultado de su revisión sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de DPC.

d) Precisar la manera como debe presentarse al CEN, en septiembre de cada año, el informe sobre el resultado de las acciones previstas en el artículo 4.3, fracción IV, de la NDPC.

Reciban un cordial saludo.

 

C.P. C. Diamantina Perales Flores
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP