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Vicepresidencia de Práctica Externa

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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Práctica Externa que preside el C.P.C. Carlos Granados Martin del Campo y del Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción, a cargo del C.P. Javier Honorio López López, dan a conocer a la membrecía lo siguiente:

El día 03 de octubre del presente, fueron notificados a través de buzón tributario comunicados provenientes de Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en los cuales se invita a varios miembros de la profesión contable a que aclaren su situación jurídica en caso de realizar las actividades vulnerables establecidas en el Artículo 17, Fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita (LFPIORPI) por la actividad económica registrada en su Registro Federal De Contribuyentes “Servicios de contabilidad y auditoría”. La autoridad supuso que a las personas que envió el comunicado pudieran realizar las actividades consideradas como vulnerables.

El mismo comunicado instruye que en caso de ubicarse en el supuesto anterior, se deberá acceder al Sistema del Portal en Internet con la finalidad de darte de alta, con fundamento en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la LFPIORPI y 4, 5 y 6 de sus Reglas de Carácter General, así como cumplir con sus obligaciones administrativas que indica la mencionada ley y sus demás disposiciones aplicables.

Sobre lo señalado anteriormente es necesario precisar lo siguiente:

  1. El Articulo 17 de la LFPIORPI en ninguna de sus fracciones establece que los servicios de contabilidad y auditoría deban ser considerados como una actividad vulnerable, tampoco se precisa lo anterior en el reglamento o en las reglas de carácter general aplicables.
  2. El artículo 17 en su fracción XI señala lo siguiente en relación con las actividades que desempeña cualquier profesionista que deben ser consideradas como vulnerables:

“…La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

  1. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
  2. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
  3. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
  4. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
  5. La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley…”

Como se observa de la lectura de lo anterior, “Servicios de contabilidad y auditoría” no se tipifican en ninguno de los supuestos establecidos en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI.

  1. Los servicios contables regularmente tienen como propósito el registro cronológico de los eventos económicos identificables y cuantificables de una persona o entidad y producir información financiera con relación a dichos registros. Por lo tanto, no ocurre ninguno de los supuestos definidos en el artículo 17 Fracción XI.
  2. Los servicios de auditoría se realizan para verificar que un determinado hecho o circunstancia ocurra de acuerdo con lo establecido en el marco definido para la evaluación (financiera, operacional, administrativa, de cumplimiento de las obligaciones jurídicas o fiscales, así como de las políticas y lineamientos establecidos por la propia entidad).
  3. La finalidad de una auditoría es la de emitir una opinión independiente sobre los hechos evaluados. Al igual que el punto 4 anterior en los servicios de auditoría, no ocurre ninguno de los supuestos definidos en el artículo 17 Fracción XI.

Por otra parte

Consideramos la importancia de acercamiento ante la Autoridad Hacendaria y manifestar que esta invitación no se haya tomado en consideración lo antes mencionado respecto de los Servicios Contables y de Auditoria.

No obstante, lo anterior recordemos que en el pasado se emitieron con oportunidad lo siguientes folios:

  • 17 de enero de 2019, Folio: 12/2018-2019 Asunto: Auto regularización de las obligaciones que establece el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
  • 17 de julio de 2019, Folio: 59/2018-2019 Asunto: Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas De Auto Regularización para los sujetos obligados contemplados en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Si la membrecía detecta que ha realizado Actividades Vulnerables, debe implementar una regularización espontánea, cumpliendo con las siguientes obligaciones:

  • Darse de alta en el portal https://sppld.sat.gob.mx//pld/index.html
  • Designar a un responsable de cumplimiento (cuando el sujeto obligado es una persona moral)
  • Contar con un Manual de políticas criterios y procedimientos para la prevención de lavado de dinero
  • Integrar Expedientes de identificación de sus clientes o usuarios
  • Presentar Avisos cuando realice los supuestos señalados anteriormente en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI
  • Conservar la información y documentación relacionada con las Actividades Vulnerables
  • Atender los actos de autoridad (visitas de verificación o requerimientos)

El análisis, debe realizarse con la debida diligencia, recordemos que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI se sanciona con multas en tres rangos: de 200 a 2 mil UMAS, de 2 mil a 10 mil UMAS, y de 10 mil a 65 mil UMAS, esto es, desde $16,898.00 hasta $5’491,850.00.                                  

Se recomienda a la membrecía que no preste los servicios establecidos en el artículo 17 Fracción XI que dé respuesta a la autoridad dentro del plazo señalado en la invitación, a través de sistema de aclaración del SAT a través de Mi Portal, con su RFC y contraseña, utilizando un escrito libre en donde se indique que los servicios contables y de auditoria no están considerados dentro las actividades señaladas en el artículo 17 fracción XI. Lo anterior para atender en tiempo y forma la solicitud de la autoridad.

Se recomienda difundir esta información con aquellos clientes de la membrecía que hayan recibido estas notificaciones por parte de la autoridad y que presumiblemente realicen actividades consideradas como vulnerables para que en cada caso se analice la procedencia de realizar el alta de actividades vulnerables y cumplir con las obligaciones antes señaladas, lo anterior toma relevancia debido a que pueden existir causantes cuya actividad económica registrada ante el SAT corresponda en concepto con alguna de las actividades del artículo 17 de la LFPIORPI sin perder de vista los umbrales señalados en la misma ley.

Se emite este folio para conocimiento de la membrecía.

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

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