Folio No. : 55/2018-2019 Recomendación – Rechazo de dictámenes fiscales por falta de cumplimiento del 32-D del CFF
A
LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS
COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECIA
DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT que preside el C.P.C. David Nieto Martínez, recomienda lo siguiente:
En aquellos casos en los que se hubiere presentado un dictamen fiscal y éste hubiese sido rechazado mencionando como causa que el Contador Público Inscrito “no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación”, se recomienda tomar en consideración lo que se menciona en el segundo párrafo del numeral 3, inciso a), fracción IV de la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, que a la letra dice:
“2.1.39. …
I. …
II. …
III. …
IV. …
a) La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
1.…
2.…
3.Tratándose de personas morales…
Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.
Para efectos del numeral 3 se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan 5 años.”
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C.
Florentino Bautista Hernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
*El original se encuentra firmado en los
archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.