Folio No.: 52/2023-2024 Presentación oportuna del Dictamen del Seguro Social 2023 y algunas consideraciones importantes
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRESÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), mediante la Vicepresidencia de Fiscal representada por el C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño y de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, que preside el C.P. y P.C.FI. Edgar Enriquez Álvarez, les informamos lo siguiente:
- Como recordarán, de conformidad con el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social correspondiente al ejercicio 2023 se deberá presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2024.
- El dictamen debe ser presentado por medio del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS): http://www.imss.gob.mx/sideimss
- Para el uso del sistema, sugerimos revisar el “Manual del Usuario del SIDEIMSS v.10.0”, misma que pueden consultar mediante la siguiente liga: http://www.imss.gob.mx/sideimss/materiales
- Es importante usar la Plantilla de información patronal v10.0 que se encuentra disponible en: https://www.imss.gob.mx/sideimss/herramientas
- Les recordamos que para la presentación del dictamen se requiere contar con la e.firma del Contador Público Autorizado y la del Representante Legal vigentes.
Ante cualquier inconveniente técnico podrán solicitar apoyo al propio IMSS por medio del correo electrónico institucional que se pone a disposición: soporte.dictamen@imss.gob.mx, esto será de gran ayuda siempre que se realice con la oportunidad debida.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella
Presidente del CEN
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2023-2024
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión