IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Folios 2023-2024

  • Imprimir
  • youtube

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRESÍA DEL IMCP

 El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Legislación, a cargo del C.P.C. Francisco Javier Álvarez Mendoza, y de la Comisión de Estatutos, que preside el C.P.C. Hugo Valdez Ruiz, con fundamento en los artículos 1.11, 5.1 y 5.2, inciso a) de los Estatutos del IMCP y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.17, inciso b) del Reglamento de los Estatutos del IMCP, da a conocer el texto del Proyecto Oficial de la Comisión de Estatutos del IMCP, de modificaciones a los Estatutos del IMCP.

Este proyecto considera la siguiente Exposición de Motivos:

DISMINUCIÓN DEL PERIODO DE LOS CARGOS DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE GENERAL, TESORERO Y PROTESORERO DE DOS AÑOS A UN AÑO (ARTÍCULO 4.2)

  • Dado el tiempo que el Presidente del CEN debe destinar a sus actividades estatutarias, prácticamente tiempo completo, la duración de su periodo de gestión de 2 años puede constituir una barrera para que otros valiosos colegas puedan y decidan afrontar este compromiso. Lo anterior, recordando que los Estatutos y su Reglamento del IMCP actuales contemplan primero un periodo de 2 años como Vicepresidente General antes de asumir el cargo por otros 2 años como Presidente del CEN. Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que le siguen a la persona 10 años más de participación como miembro de la Comisión de Orientadora de Elecciones (COE), una vez terminada su gestión de Presidente del CEN. Es decir, son 14 años desde que inicia la gestión como Vicepresidente General hasta que concluye la participación del colega como miembro de la COE.

Derivado de lo anterior, se propone que la duración del periodo de gestión, tanto del Presidente como del Vicepresidente del CEN, sea de 1 año en vez de 2 años.

  • En congruencia con la propuesta inmediata anterior de cambio de duración del periodo de gestión del Presidente y Vicepresidente General del CEN de 2 años a 1 año, también se propone que la duración de los cargos de Tesorero y Protesorero del CEN sea de 1 año en vez de 2 años.

EL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FINANCIERO DEBE SER FACULTAD DEL CEN Y NO DE LA COE (ARTÍCULOS 10.4 Y 10.5)

Los Estatutos del IMCP actualmente establecen que es la Comisión Orientadora de Elecciones (COE) la que designa al auditor financiero y, en su caso, a quien lo supla por ausencia permanente, ya sea por renuncia, remoción o cualquier otra causa, no obstante que el auditor financiero no es un puesto de elección que se someta al proceso electoral establecido.

Se propone que el CEN, como máxima instancia de ejecución del IMCP, asuma directamente la responsabilidad de designar al auditor financiero. Las razones fundamentales son como sigue:

  1. Mayor Transparencia y Supervisión. El CEN, como representante de los intereses del IMCP, está más cerca de la gestión y supervisión de sus operaciones. Al delegar la selección del auditor financiero al CEN, se aumenta la transparencia y la supervisión interna. Esto garantiza que haya un nivel más alto de escrutinio y control en la elección de un auditor que desempeñará un papel crucial en la evaluación de la situación financiera y la rendición de cuentas. 
  1. Agilidad y Flexibilidad. Los procesos de selección del auditor financiero pueden ser más ágiles y flexibles cuando se gestionan directamente mediante el CEN que, a diferencia de la COE, su función es continua y permanente. Esto permite una adaptación más rápida a cambios en las necesidades de auditoría, regulaciones y estándares contables.
  1. Responsabilidad Directa. Al otorgar al CEN la responsabilidad de seleccionar al auditor financiero, se refuerza su compromiso con la toma de decisiones fundamentales para el bienestar financiero del IMCP. Esto fomenta una mayor responsabilidad y rendición de cuentas en relación con la gestión de los recursos financieros de la organización.

Asimismo, se propone que al ser la función de Auditor Financiero un servicio profesional independiente, este deba ser remunerado.

La propuesta de reformar los Estatutos del IMCP para permitir que el CEN seleccione al auditor financiero y que dicha función sea remunerada, representa un paso positivo hacia la modernización de la gobernanza y la mejora de la gestión financiera del IMCP.

Una vez que con la liberación de este documento se da a conocer el Proyecto Oficial de la Comisión de Estatutos a las Federadas y a los asociados del IMCP, dichas Federadas y asociados del IMCP tendrán un plazo de 2 meses para hacer llegar las observaciones o sugerencias que estimen pertinentes. La Comisión de Estatutos someterá a consideración del CEN los textos modificados, en su caso, derivado de las opiniones recibidas, para que este los envíe al proceso de votación, en el entendido de que, para su promulgación por la Junta de Gobierno, se requerirá que por lo menos 5% de los asociados expresen su voto y que más de 50% de los votos emitidos estén de acuerdo con los textos propuestos.

El plazo para la votación, en ningún caso será menor a 1 mes. En caso de que al cierre del plazo para la votación no se reuniera la votación requerida y señalada en el párrafo anterior, el CEN enviará nuevamente a aprobación de los asociados del IMCP una segunda comunicación que exprese que, para su promulgación por la Junta de Gobierno, procederá con el número de votos recibidos y que más de 50% de dichos votos esté a favor de los textos propuestos. El plazo para esta votación, en ningún caso será menor de 1 mes. De aprobarse el proyecto, entraría en vigor una vez que sea promulgado por la Junta de Gobierno y publicado de manera oficial. A partir de esta fecha, tomando en consideración las particularidades mencionadas en los artículos transitorios, las nuevas disposiciones serían obligatorias en su aplicación y observancia, por parte de todos los asociados y Federadas del IMCP.

El plazo de 2 meses para hacer llegar al CEN y a la Comisión de Estatutos por parte de las Federadas y de los asociados del IMCP, sus observaciones o sugerencias que estimen pertinente a este proyecto, inicia a partir de hoy 8 de agosto de 2024. Dichas observaciones o sugerencias deberán enviarlas directamente a las siguientes direcciones de correo electrónico:

C.P.C. Francisco Javier Álvarez Mendoza
Vicepresidente de Legislación del CEN del IMCP
vp.legislacion.2023-24@imcp.org.mx

C.P.C. Hugo Valdez Ruiz
Presidente de la Comisión de Estatutos del IMCP
direccionejecutiva@ccpg.org.mx

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella
Presidente del CEN del IMCP

 c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2023-2024

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Folio 46.- Propuesta cambios a Estatutos del IMCP

Anexo Folio 46.- Propuesta cambios a Estatutos del IMCP