Folio No. : 46/2018-2019 Modificación al artículo 1.7 de Lineamientos para el registro y control de las capacitadoras autorizadas del Instituto Mexicano de Contadores.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Legislación que preside el C.P.C. Armando Espinosa Álvarez y del Presidente de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo, a cargo del C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos, con fundamento en el artículo 4.5 inciso b) de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo, dan a conocer la modificación al artículo 1.7 del Lineamientos para el registro y control de las capacitadoras autorizadas del Instituto Mexicano de Contadores.
El artículo 1.7 queda como sigue:
1.7 Las capacitadoras externas deberán llevar un registro de la asistencia completa de sus eventos en la forma que considere conveniente. Dicho registro deberá contener el nombre completo del participante y el del curso en que participó, así como el tiempo total de asistencia del asociado y el nombre de la Federada a la que pertenece el asociado. Las capacitadoras externas serán responsables de demostrar la asistencia completa y la identidad del asociado.
Para todo efecto, las capacitadoras deberán conservar el registro de asistencia por un plazo mínimo de un año posterior a la fecha en que se presenten los informes previstos en el artículo siguiente. Asimismo, las capacitadoras estarán a disposición y brindarán toda la información que le sea requerida por las Federadas.
La modificación corresponde a la necesidad de otorgar a las capacitadoras externas la responsabilidad de salvaguardar la identidad y comprobar la asistencia de los asociados a sus cursos, así como a obligarles a proporcionar información a cualquiera de las Federadas que se los requieran, aun y cuando no tengan registro en esa Federada.
Reciban un cordial saludo.
C. P. C. Florentino Bautista Hernández
Presidente
c. c. Comité Ejecutivo
Nacional 2018-2019
*El original se encuentra
firmado en los archivos del IMCP