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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS

DE LOS COLEGIOS FEDERADOS

Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), que preside el C.P. PCFI Hector Amaya Estrella, por medio de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del L.C.P. y PCFI Rolando Silva Briceño, así como de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, que preside el C.P. y PCFI Edgar Enriquez Álvarez, les informamos lo siguiente:

Mediante DECRETOS publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre y 01 de diciembre de 2023, se REFORMARON los artículos 13, fracción I; 222, fracción II, inciso a); 224; 227, fracción I; 228, fracción II; 229; 231, primer párrafo; 303 de la Ley del Seguro Social (en adelante, LSS) y 146 Ley Federal del Trabajo (en delante LFT); además de que se ADICIONARON los numerales 5-A, con una fracción XX; 225, segundo párrafo; 227, fracción I, segundo párrafo; 251, fracción IV, tercer párrafo de la LSS y 59 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en delante, LINFONAVIT); también se DEROGARON las fracciones III y IV del artículo 13 de LSS; el inciso c) de la fracción II del artículo 122 y la fracción I del artículo 231 de dicha Ley; para regular lo siguiente:

I.- En materia de TRABAJADORES INDEPENDIENTES[1] o POR CUENTA PROPIA (en adelante, TI): Define que se trata de personas físicas que:

(a) no están sujetas a una relación de subordinación laboral y que no reciben un salario, sino que generan ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad;

(b) los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

(c) patrones con trabajadores asegurados a su servicio; o

(d) aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero-patronales establecidas por la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, exceptuando a los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Para esos efectos, se prevé que los TI podrán incorporarse de manera voluntaria al régimen obligatorio de Seguridad Social; dicho esquema de aseguramiento comprende las prestaciones del seguro social de: (a) enfermedad y maternidad, haciendo la aclaración de que, y en lo que se refiere a las prestaciones en especie, éstas estarán sujetas a los tiempos de espera determinados en el Reglamento correspondiente[2]; (b) seguro de riesgos de trabajo; (c) invalidez y vida; (d) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y (d) guarderías y prestaciones sociales.

En ese sentido, el Consejo Técnico podrá expedir las reglas de carácter general para regular el aseguramiento de este tipo de trabajadores; para esos efectos, al Instituto Mexicano del Seguro Social (en delante, IMSS) se le otorga un plazo de 180 días, contados a partir del 04 de diciembre de 2023, para realizar las modificaciones necesarias a su normatividad administrativa.

Las reformas a la LSS, LFT y LINFONAVIT establecen que:

  1. Se agrega la opción en la LFT de realizar aportaciones voluntarias en el Fondo Nacional de la Vivienda, de conformidad con el artículo 146 de la LFT a través de la autorización de que los TI realicen este tipo de aportaciones a efecto de obtener un crédito barato y suficiente;
  2. Para efecto de pago de cuotas la LSS establece que se podrán realizar pagos por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidades adelantadas, a elección del asegurado. En el caso de pago en parcialidades no se le aplicarán al importe a pagar, actualizaciones ni recargos;
  3. De darse el caso que una persona sea un TI y cotice como Trabajador Subordinado podrá optar por afiliarse voluntariamente ante el IMSS, caso en el cual deberá realizar el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes, con independencia de las obligaciones de pago que deriven de la relación laboral;
  4. Las cuotas y aportaciones para la vivienda[3] se cubrirán con base en los ingresos reportados por la actividad que dio origen al aseguramiento y considerando los límites establecidos en el artículo 28 de la LSS, a esa base de cotización se le aplicará las primas de financiamiento correspondiente a cada seguro y el Estado contribuirá conforme le corresponda, incluyendo la cuota social;
  5. Dentro del cálculo de las cuotas se realizará el cálculo correspondiente a las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado, lo anterior ya que conforme al artículo 59-Bis de la LINFONAVIT, esas aportaciones pueden abonar a la subcuenta de vivienda, es decir, a la cuenta individual en los sistemas de ahorro para el retiro;[4] y
  6. El pago de cuotas podrá realizarlo directamente el asegurado o la empresa, entidad o institución con quien éste tenga relaciones comerciales o jurídicas siempre que aquéllas firmen convenio con el IMSS y retengan y enteren el importe de dichas cuotas.

Esta incorporación voluntaria concluye por la declaración expresa firmada por el sujeto asegurado, o por el no pago de las cuotas correspondientes.

Por último, las personas que se encuentren aseguradas por incorporación voluntaria al régimen obligatorio conforme a las derogadas fracciones I, III y IV del artículo 13 de la LSS,[5] continuarán gozando de las prestaciones en los términos y las condiciones con las que iniciaron su aseguramiento hasta su finalización, pudiendo prorrogar su aseguramiento bajo las condiciones del esquema aplicable a los TI, reconociendo para tal efecto los derechos previamente adquiridos dentro el esquema en el que se encontraron asegurados.

II.- En materia de FACULTADES DEL IMSS. Se incrementan sus potestades para que se agregue dentro del cálculo de las cuotas obrero-patronales, el cálculo correspondiente a las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado por los TI.

III.- En materia de RESPONSABILIDADES. Se indica que lo servidores públicos del IMSS deberán de observar los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez, buen trato y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes; para esos efectos, se implementarán de manera periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización en materia [entre otras] de ética, derechos humanos, no discriminación y género.

Para concluir se adjuntan al presente los siguientes enlaces donde se podrán descargar los documentos fuentes de las reformas a las disposiciones legales previamente citadas:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710197&fecha=01/12/2023#gsc.tab=0

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709857&fecha=29/11/2023#gsc.tab=0

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709965&fecha=29/11/2023#gsc.tab=0

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella

Presidente del CEN

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2023-2024

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio No.: 4/2023-2024 Comentarios técnicos sobre reformas recientes la Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores