IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Folios 2021-2022

  • Imprimir
  • youtube

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS

Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) por medio de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez da a conocer que la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (Comisión AGAFF) que preside el C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, informa que:

I. Antecedentes

El pasado 11 de mayo de 2022 se publicó el Folio No.: 26/2021-2022 en donde se da a conocer la propuesta del modelo del informe del auditor independiente y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

El 9 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la regla 2.10.28 en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 9, 15 y 23 en donde se menciona que:

“Para los efectos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF, el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 52”.

El mismo 9 de junio de 2022, se publicó en el DOF la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito” en la que se establecen, entre otros requisitos, que dicho informe se presente mediante un escrito libre que deberá incluir la siguiente información:

  • Nombre, Clave del Registro Federal de Contribuyentes y número de inscripción de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.

  • Nombre y Clave del Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente dictaminado.

  • Tipo de contribución y periodo al que corresponde dicha contribución, respecto del cual se encontró el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho probablemente constitutivo de delito.

  • Explicación de manera detallada e individualizada, del incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho probablemente constitutivo de delito en el que incurrió el contribuyente dictaminado.

  • La documentación e información que el contador público considere suficiente para acreditar su dicho.

II. Recomendaciones relativas al escrito libre

Considerando los antecedentes, se recomienda que, en el escrito libre a que se hace referencia en la ficha de trámite 318/CFF se incluyan, al menos, los siguientes elementos:

  1. Destinatario: (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria y a la Administración que corresponda al contribuyente).

  1. Fecha.

  1. Referencia al asunto: Informe del contador público en relación con la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, y con la regla 2.10.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 del contribuyente ______________ respecto del cual dictaminé los estados financieros al __ de _________ de 20__ para efectos fiscales.

  1. Datos del contador público: Nombre, RFC, número AGAFF y domicilio para recibir notificaciones.

  1. Declaración sobre que:

a. Estando en tiempo y forma debidos con fecha __ de________ de 20__, se presentó el dictamen fiscal del contribuyente _____________ con número de RFC XXXX000000ABC por el ejercicio que terminado el __ de _________ de 20__, con número de folio de aceptación ______.

b. En cumplimiento con la fracción II del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación y 60 primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, apliqué las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del dictamen fiscal referido. Así mismo, conforme a lo señalado en la NIA 200 “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría, una auditoría realizada conforme a las Normas Internacionales de Auditoría otorga un grado de seguridad razonable; sin embargo, no garantiza que se detecte una posible omisión, error o conducta que podría constituir la comisión de un delito al no estar diseñada para ello. En adición a lo anterior, un contador público no tiene la formación profesional ni la facultad legal para calificar conductas que podrían constituir la comisión de un delito.

c. En cumplimiento con lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación vigente, así como con la Regla 2.10.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2022, y la ficha de trámite 318/CFF publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2022, se entrega a esa H. Autoridad como Anexos I y II una impresión del Informe del Auditor Independiente y del Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, respectivamente.

  1. Firma autógrafa del contador público inscrito

III. Modificaciones al instructivo del Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente

Por lo antes mencionado, en alcance al Folio No.: 26/2021-2022, este Instituto ha considerado necesario adicionar en el instructivo del modelo del “Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente” los requisitos de la ficha de trámite 318/CFF. Como Anexo I, se acompaña el modelo del “Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente”, en el que solo se ha modificado el instructivo relativo al apartado 3.

A los asociados del IMCP que por las circunstancias deban informar al SAT de lo requerido en la regla 2.10.28 los exhortamos a elaborar el escrito libre a que hace referencia este comunicado, incorporando los aspectos descritos anteriormente.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta del CEN

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2021-2022

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio No.: 35/2021-2022 Dictamen Fiscal 2021 Propuesta de la Comisión de AGAFF del modelo de escrito libre a ser proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito

Anexo Folio No.: 35/2021-2022 Dictamen Fiscal 2021 Propuesta de la Comisión de AGAFF del modelo de escrito libre a ser proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito