Folio No.: 30/2018-2019 Solicitud para dejar sin efectos la baja del registro en el Padrón de Contadores Públicos
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, les recordamos que con fundamento en los artículos 33 último párrafo y 52 fracción I, párrafos segundo, tercero y cuarto, del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de dar de baja el registro de un contador público del Padrón de Contadores Públicos, debido a que esa H. Autoridad no cuenta con antecedentes de que se hubiere formulado algún dictamen con efectos fiscales en los 5 ejercicios anteriores
Es importante que los colegas, al recibir alguna notificación relativa, tengan en consideración que con fundamento en el artículo 52 fracción I, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, pueden solicitar dejar sin efectos la baja de su registro.
Por lo anterior, adjuntamos un ejemplo de la solicitud para dejar sin efectos la baja del registro que podría ser de utilidad para la profesión.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. Florentino Bautista Hernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.